Publicado 20/03/2025 12:01

La CNMC insta al Gobierno unificar en las distintas leyes el número de seguidores por el que se define un 'influencer'

Archivo - Una persona mira en su móvil el vídeo de una joven en la red musical Tik Tok, en Madrid (España), a 22 de septiembre de 2020. TikTok ha publicado este martes su tercer Informe de Transparencia, que recoge la actividad del primer semestre de 2020
Archivo - Una persona mira en su móvil el vídeo de una joven en la red musical Tik Tok, en Madrid (España), a 22 de septiembre de 2020. TikTok ha publicado este martes su tercer Informe de Transparencia, que recoge la actividad del primer semestre de 2020 - Europa Press - Archivo

MADRID 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) insta al Gobierno a unificar en el criterio por el que define a un 'influencer' en las distintas leyes. "El número de seguidores para ser considerado un 'influencer' debería ser el mismo en todas las normas", sostiene.

La CNMC ha analizado en un informe el anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, que sustituye por completo a una norma del año 1984 y que deriva del 'Plan de Acción por la Democracia'. El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2024.

El Derecho de Rectificación permite a cualquier persona concernida por una información --aparecida en los medios de comunicación social sobre hechos que considera inexactos y cuya divulgación estima que puede perjudicarle--, rectificar la información con su versión de dichos hechos y solicitar su difusión por los mismos medios.

En su informe, dado a conocer este jueves, la CNMC recomienda "señalar los argumentos" por los que se definen los umbrales de seguidores de los usuarios de especial relevancia --llamados también 'influencers' o creadores de contenido en plataformas digitales-- a partir de 100.000 seguidores.

En este sentido, aconseja "unificar el criterio" entre esta norma y la regulación de servicios de comunicación audiovisual, que establece que será considerado como usuario de especial relevancia aquel que tenga un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000 de forma agregada en el conjunto de plataformas en las que desarrolle su actividad.

También aboga por reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que el principio de veracidad en la información aplique a los usuarios de especial relevancia, como comunicadores de información.

Asimismo, insta al Ejecutivo a "concretar" el mecanismo que deben tener las plataformas y medios digitales para ejercer el Derecho Rectificación "de forma más eficaz" y que facilite su comunicación con los usuarios de especial relevancia; y a tener presente la "compatibilidad" de este precepto con el marco europeo de los servicios de la sociedad de la información y de los servicios digitales.

Por otra lado, la CNMC pide al Gobierno clarificar quién tendrá la competencia para supervisar el cumplimiento de esta obligación y establecer, en su caso, el régimen sancionador aplicable.

Para la Comisión, el texto del Gobierno, "en general, no contiene restricciones a la competencia, y se dirige a considerar a los operadores tradicionales y a los digitales de forma análoga". En ambos casos, recuerda el organismo, "su actividad puede afectar a derechos fundamentales" --derecho al honor y a la propia imagen y del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión--.

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