Publicado 30/04/2025 06:01

UE.- AMP.- El TJUE avala "en principio" y con reservas el cobro de comisión de apertura en préstamos hipotecarios

Archivo - Banderas de la Unión Europea (UE).
Archivo - Banderas de la Unión Europea (UE). - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

BRUSELAS 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado "en principio" la legalidad de las cláusulas contractuales que incluyen el cobro de una comisión de apertura en préstamos hipotecarios, aunque advierte de que depende de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato.

El Alto Tribunal se ha pronunciado así en dos sentencias este miércoles sobre los casos de dos consumidores que demandaron a BBVA y Caja Rural de Navarra pidiendo que se declarase el carácter abusivo de las cláusulas de apertura equivalentes al 0,25% y el 0,35% del capital prestado que se incluía en sus contratos hipotecarios.

Las cláusulas correspondían al pago de 435 euros en el caso de BBVA y de 588,70 en el caso de Caja Rural de Navarra en virtud de la comisión de apertura, que se define por la normativa nacional como la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares.

El Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de transparencia requiere que el consumidor esté en condiciones de evaluar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él, aunque esto no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión los servicios prestados en virtud de esta cláusula ni el tiempo dedicado a ellos.

Además, indica que no parece que el hecho de que la cantidad solicitada en concepto de comisión de apertura, que remunera a tanto alzado un conjunto de servicios, se determine aplicando un porcentaje al importe del préstamo concedido sea contrario a la exigencia de transparencia.

Por lo tanto, el TJUE señala que, "en principio", no puede presumirse el carácter abusivo de una cláusula contractual específica, ya que esto puede depender de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato, incluida la información específica facilitada por cada profesional a cada consumidor y de la realidad de los servicios prestados y destaca la transparencia como uno de los elementos más importantes a tener en cuenta en la apreciación final, que corresponde al juez nacional.

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