Publicado 08/11/2024 11:09

La Justicia condena al IMSERSO a pagar casi 800.000 euros a una víctima no reconocida en el RD de la talidomida

Archivo - Juicio a la farmacéutca Grünenthal por las víctimas que causó la talidomida
Archivo - Juicio a la farmacéutca Grünenthal por las víctimas que causó la talidomida - EUROPA PRESS - Archivo

MADRID 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Central de los Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a pagar a una víctima no reconocida en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, de la talidomida, la ayuda establecida en este RD para los afectados por el medicamento y que, en este caso, asciende a una cuantía de 748.000 euros.

La sentencia, facilitada por la Asociación 'El Defensor del Paciente' a Europa Press, se produce tras haber declarado el Tribunal Supremo (TS) en junio la nulidad de la obligación que imponía hasta entonces a los afectados por la talidomida realizarse un nuevo examen para recibir dichas ayudas, pese a contar ya con el reconocimiento de una Administración como afectados por este medicamento.

El caso tramitado por el abogado Ignacio Martínez, quien también representa a la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (AVITE), abre la puerta a que se reconozca la prestación de las ayudas para el centenar de socios de la asociación que se habían quedado sin percibir las ayudas debido a los criterios impuestos en el RD.

La presente sentencia recoge que a la afectada le habían denegado la prestación de ayuda que solicitó en 2023 al IMSERSO por carecer del certificado de enfermedades raras gestionado por el Instituto de Salud Carlos III (ISIII) que el RD 574/2023 establece como requisito en el apartado c) del artículo 2 para ser persona beneficiaria y que el propio IMSERSO le requirió.

Ante esto, la afectada alegó que había solicitado dicha documentación al ISCIII, pero este organismo emitió un informe en el que explicaba que no podía otorgarle dicho certificado porque no existía constancia de su inclusión en dicho registro. Además, el Instituto señaló que el Comité Científico-Técnico de la Talidomida había evaluado a la afectada y había concluido que presentaba "anomalías congénitas no compatibles con embriopatía por talidomida".

Después de que el TS declarara nulo el requisito de figurar en tal registro el pasado mes de junio, la afectada demandó el reconocimiento de la prestación alegando que cumple con otras condiciones que la acreditan como víctima de la talidomida y que ya incluyó en su solicitud de ayuda presentado en 2023.

Estos documentos son el certificado del grado de discapacidad, reconocido por la Delegación Territoial en Málaga de las Consejerías de Salud y de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía; la resolución de 80.000 euros por parte del IMSERSO según lo dispuesto en el RD 1006/2010; y la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía que reconoce su inclusión en el Registro autonómico de personas residentes en la comunidad con anomalías connatales causadas por talidomida.

Con todo ello, la recurrente demandó un importe de 748.000 euros como ayuda. Esta cantidad se calculó teniendo en cuenta que la afectada presenta un 69 por ciento de discapacidad, que a razón de 12.000 euros por cada punto porcentual resultaba en una cuantía de 828.000 euros. A esta cifra se le dedujeron los 80.000 euros ya recibidos al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/2010.

El pasado mes de junio el Supremo anulaba la obligación que hasta ahora se imponía a las víctimas de talidomida de realizarse un nuevo examen para poder recibir ayudas, pese a que ya habían sido reconocidas por una Administración como afectados por este medicamento.

EL TS NO AUTORIZA A IGNORAR ACTOS QUE AUTONÓMICOS

En esta sentencia los magistrados estimaron parcialmente los recursos de casación que presentaron AVITE y cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andalucía la condición de víctimas de afectados de dicho fármaco. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad de los artículos 2.c), 6.h, 8.2 apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Los artículos en cuestión imponían la obligación de someter a un nuevo examen a los afectados.

Los recurrentes defendían que imponer por vía Real Decreto un requisito para ser beneficiario de la ayuda que no estaba presente en la ley suponía una vulneración de esta y del principio de jerarquía normativa. Insistían, además, que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.

El Supremo señaló que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 impone un requisito que no aparece en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018. Por tanto, "el círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada. Y esto excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa", resaltó.

Los magistrados, eso sí, precisarón que las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente. "Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida", expresaron.

"Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas --en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social-- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran --y siguen siendo-- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos", subrayaron.

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