Publicado 02/10/2023 11:24

El Constitucional valida la reforma que prohíbe a un CGPJ caducado hacer nombramientos en la cúpula judicial

Archivo - Entrada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Archivo - Entrada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo

Rechaza el recurso de Vox contra la modificación legal que ha llevado al Supremo al borde del colapso

MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este lunes el recurso de Vox, validando así la reforma legal que impide que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) caducado --como el actual-- pueda realizar nombramientos discrecionales, una limitación de funciones que ha llevado al Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso por la crisis de vacantes, según ha informado el propio TC.

El Constitucional ha celebrado un Pleno monográfico para debatir los dos borradores que había sobre la mesa: uno de la magistrada progresista María Luisa Balaguer sobre el recurso de Vox, que proponía avalar la reforma; y otro del magistrado conservador César Tolosa sobre el recurso del PP contra la misma modificación legal, que abogaba por tumbarla.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que, tal y como estaba previsto, la mayoría de los magistrados --los 7 progresistas frente a los 4 conservadores-- se ha decantado por la ponencia de Balaguer, que ahora se encargará también de la relativa al recurso 'popular' después de que Tolosa haya declinado adaptar su borrador al sentir de la mayoría del Pleno.

Además de Tolosa, los otros tres magistrados del bloque conservador --Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel-- han anunciado voto particular contra esta sentencia.

La ponencia aprobada respalda la reforma del CGPJ al considerar que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el órgano de gobierno de los jueces.

El referido precepto señala, sobre el CGPJ, que "la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario".

Además, incide en que la Constitución expresa claramente que el CGPJ tiene un mandato de cinco años, tras los cuales debe renovarse, por lo que no contempla un Consejo en funciones. De ahí que defienda que éstas se limiten, sobre todo si tienen un carácter discrecional.

"El CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del Poder Judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa", explica.

Asimismo, descarta la denuncia específica de inconstitucionalidad referida a la restricción funcional del Consejo para nombrar a su presidente y del TS, respondiendo que es una cuestión que la Constitución deja al legislador. De la misma forma contesta a la impugnación que afecta a la facultad de interponer un conflicto de atribuciones ante el TC, incidiendo en que "es una facultad surgida del mero reconocimiento legal" que por ello puede limitarse.

También desecha las críticas de Vox a la forma de tramitar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), concluyendo que no hubo uso fraudulento de la proposición de ley porque la utilización de esta figura legislativa no viene limitada por razón material cuando se trata de regular materias propias de la LOPJ. En consecuencia, resuelve igualmente que no hubo irregularidad al no escuchar al propio CGPJ porque por este cauce su informe no era preceptivo.

PONENCIAS ENFRENTADAS

En cambio, la ponencia elaborada por Tolosa entendía que, aunque dicho artículo permite al legislador modular el funcionamiento interno del CGPJ, no le otorga tanta libertad como para despojarlo de una de las funciones que le encomienda la Carta Magna, esto es, la de realizar nombramientos.

El magistrado conservador también cuestionaba la oportunidad política de la reforma de la LOPJ, haciendo hincapié en que, si se quería limitar sus poderes para forzar su renovación, se debía haber hecho cuando venció su mandato, el 4 de diciembre de 2018, no tres años después.

Según ha informado el TC, el voto particular conjunto que han anunciado Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa recoge la misma idea de que la reforma recurrida es inconstitucional porque priva al CGPJ en funciones de "potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional".

"Se despoja así al Consejo de sus funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de éste y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo", indica la corte de garantías.

Los cuatro magistrados defienden, por tanto, que "por amplio que pueda ser el margen de configuración del que dispone el legislador orgánico al desarrollar la ordenación que del CGPJ lleva a cabo la Constitución, ese margen no habilita al legislador para desfigurar la naturaleza" del Consejo al reducirlo a "un mero órgano de gestión administrativa".

Con todo, sostienen que, si bien "la Constitución ordena que la renovación del Consejo se produzca cada cinco años", "el incumplimiento por parte de las Cortes Generales de ese deber constitucional no habilita al legislador orgánico para desposeer al CGPJ de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del poder judicial".

VETO A SUS FUNCIONES

Vox y PP alegaban en sus respectivos recursos que la modificación efectuada en marzo de 2021 a la LOPJ para prohibir que un CGPJ en situación de interinidad cubra las vacantes generadas en los altos tribunales es inconstitucional.

La reforma pretendía empujar al PP a la mesa de negociaciones para renovar el órgano de gobierno de los jueces, pero la falta de avances para nombrar nuevos vocales propició que en julio de 2022 las Cortes Generales aprobaran una contrarreforma exprés para devolver al CGPJ su capacidad de hacer nombramientos discrecionales pero únicamente para designar a sus dos candidatos al TC.

Esta segunda modificación posibilitó que el pasado enero se produjera la renovación parcial del Constitucional que estaba pendiente desde junio de 2022, provocando un vuelco desde la entonces mayoría conservadora a la actual progresista.

Estos recursos iban a ir a Pleno en el mes de junio, una vez superados los comicios autonómicos y municipales del 28 de mayo, pero el adelanto electoral al 23 de julio trastocó los planes de la corte de garantías para no interferir tampoco en estas votaciones.

PANORAMA "DESOLADOR" EN EL SUPREMO

Cabe recordar que la imposibilidad legal de que el CGPJ haga nombramientos discrecionales ha llevado al Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso, con un total de 23 plazas sin cubrir, una situación que afecta ya a todas sus salas.

Durante la apertura del año judicial, celebrada el pasado 7 de septiembre, el presidente interino del TS, Francisco Marín Castán, calificó el panorama de "desolador".

Del total de vacantes, se registran 2 en la Sala de lo Civil, 1 en la de lo Penal, 11 en la de lo Contencioso-Administrativo, 6 en la de lo Social y 3 en la de lo Militar.